PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra el adolescente ciudadano XXXXX, de 17 años de edad (para el momento en que ocurrieron lo hechos), titular de la cédula de identidad, Nº V-17.303.097, residenciado Mariara, Sector Vista Alegre, Calle España, Casa Nº 112, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte, del Código Penal Vigente, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Pú.....