Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTILLO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad No. 12.310.115, asistido por el abogado HENRY ALEXIS GARCÍA GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.590, en contra de los ciudadanos JOAQUIN FRANCISCO DE GOUVEIA y ANA TERESA SOSA DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.780.022 y 2.066.099 respectivamente, representados judicialmente por los abogados CLARO RAFAEL GALLARDO y ROSO ANTONIO CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.773 y 27.375 respectivamente, en c.....