VII. DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS MATAR SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.675.911, debidamente asistido por el ABG. LUÍS RAFAEL RICO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.978, por la presunta violación de los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho a la defensa, el debido proceso, y el derecho a la propiedad, así como la violación de los artículos 12, 243 numeral 5°, 296 y 313 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo establecido con la Jurisprudencia de la Sal.....