Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMETE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: RUBIA LAGO, representada por la abogada: ELISABETH RIVAS LANG, inscrita e el Inpreabogado bajo el No. 79.279, en contra de los ciudadanos: ADA JOSEFINA CHINCHILLA DE MILONE y TEODORO MILONE COLMENARES, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), representados por el abogado: FRANCISCO RANGEL ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.845. En consecuencia, condena a pagar a los demandados; PRIMERO: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.299.250,00). SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.44.895,00), que corresponde a los intereses de mora. TERCERO: La cantidad de DOS MIL SESEN.....