Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO DIAZ HIGUERA y OFELIA MARIA TOVAR NACERO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de octubre 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 830, tomo 04, año 1975, de los libros llevados por la anterior Prefectura Crespo, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.