Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Mario Briceño Iragorry, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA ALEXANDRA SERGI PINO, ya identificada, llevada en fecha 06 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, a fin de que donde está asentado el primer nombre de la madre de la solicitante, ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINO INFANTE, su primer nombre, como: "MIRIAN", debe asentarse como: "MIRIAM". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere m.....