Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, por los ciudadanos abogados NARYI TORRES HERNÁNDEZ y LEOBARDO RAFAEL MARIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.104 y 172.776 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMÓN ALFREDO ROMERO GONZALEZ, MANUEL VASQUEZ, RAFAEL RAMÓN AZUAJE, NEPTALI PÉREZ, YONSIBEL ENRIQUE ARNAL DÍAZ, JOSÉ ANTONIO TORREALBA, JUAN ALFREDO PEREIRA LÓPEZ, CLEMENTE JESÚS CALZADILLA OROZCO y LICETC OSPINO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.685.848, V-2.973.832, V-1.181.581, V-9.886.558, V-18.608.128, V-4.405.444, V-4.368.832, V-12.121.977 y V-8.692.615 contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00110-2012 de fecha diecinueve (19) de junio del 2012, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, expediente acumulados N° 037-2012-01-00074, 037-2012-01-00075, 037-2012-01-00076, 037-2012-01-00077, 03.....