Ahora bien, por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN y de todo lo actuado a partir de dicho auto dictado en fecha 19 de febrero de 2009, hasta el 10 de diciembre de 2007, y en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir o no la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 770, en concordancia con los Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuestos en los particulares anteriores, por cuanto la este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre .....