Ahora bien por cuanto éste tribunal está en el deber de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil se le informó al notificado el contenido de la Boleta de notificación fijada el 07 de Diciembre de 2010, y de seguidas deja constancia de la constitución del inmueble, compuesto por: Un inmueble con entrada por la calle Aparición, en su lindero Oeste, distribuidor por garaje sin techar, tres (3) habitaciones, un cuarto de ducha y un cuarto de sanitario, lavandero, sala-comedor, y cocina ubicada en el Este. Y con entrada por la prolongación de la avenida Bolívar, distribuido por una habitación, un baño, sala-comedor, cocina y patio trasero, sin comunicación interna entre ellos. Vistas las exposiciones de las partes y notificado como fue el ciudadano Julio Zerpa, éste tribunal siguiendo las pautas del articulo 930 ejusdem, ordena el regreso a su sede física. Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículo.....