VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA SAAVEDRA BETANCOR, Uruguayo, naturalizado Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.708.579, asistido por el abogado en ejercicio JUAN M. BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, en contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, de fecha 19 de Mayo de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Cons.....