En virtud de lo anteriormente expuesto, es Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio N° 02, decide: PRIMERO: acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de las ciudadanas: MARÍA ESPERANZA MALAVÉ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.228.429, residenciada en el Barrio La Coromoto, Av. 107, casa Nº 122-A, Maracay, Estado Aragua y RAIZA COROMOTO VELIZ MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.342.907, residenciada en el Barrio La Coromoto, Av. 107, casa Nº 122-A, Maracay, Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que tal solicitud no es contraria a derecho y es procedente ya que el delito que se le imputa a las ciudadanas acusadas, no excede la pena aplicable en su límite máximo de tres años de prisión, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Co.....