Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN MANUEL DA SILVA PITA y YOLANDA MACEDO DOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.319.181 y V-15.864.448, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 07 de enero de 2002, que se celebró por ante el registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, folio 01, Tomo 1ª, del año 2002, de los libros respectivos llevados por esa oficina, y que riela al folio 02 del presente.....