El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público contra la Ciudadana HEDDY JOSEFINA RUIZ VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.434.923, residenciada en: Santa Eduvigies, Calle Maravilla, N° 08, alfinal de La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que la Acusada se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda a la Ciudadana RUIZ VILLEGAS HEDDY JOSEFINA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso d.....