En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ONESIMA PEREZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.663 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos KEISSY LEONARDO ACACIO PEREZ y VIRGINIA AURISTELA ACACIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.984.263 y V-17.198.992, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANNIRA JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.461, donde solicitan que sean declarados como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, SUESY JOSE ACACIO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.251.920, fallecido ab-intestado en fecha 02 de Septiembre de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no c.....