Vista el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2010 y su anexo, este Tribunal ADMITE LA RECONVENCIÓN por acción reivindicatoria allí contenida, propuesta por la demandada, sociedad mercantil "CORPORACIÓN ONIX, C.A", identificada en autos, por órgano de su apoderado judicial el ciudadano Abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-8.822.408 e Inpreabogado 42.645, en contra de la parte demandante, el ciudadano Abogado Julio César Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-12.570.862, Inpreabogado 71.074 y de este domicilio. En consecuencia, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes del contenido del presente auto, con el objeto de que la parte demandante reconvenida dé contestación a la mutua petición intentada. Decisión tomada en conformidad con la interpretación concordada de los artículos 367 en concordancia con el 10, ambos del Código de Procedi.....