En tal sentido, considera esta Juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ HERRERA, quién es venezolano, soltero, de 25 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-15.710.702, natural de Barbacoas, Estado Aragua, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la Calle Comercio Avenida 21 de Mayo, casa sin número, Barbacoas, Estado Aragua; es el autor o participe del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY YENIDETH ESTRADA GONZALEZ; ahora bien tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que podría imponerse, es por lo que existe la presunción razonada del peligro de fuga y obstaculización a la investigación establecido en el articulo 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia por lo antes esgrimido este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control de la Circunscrip.....