Asi las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de defunción del ciudadano OCTAVIO ALVIS, padre de la solicitante ciudadana ELVIA EDITA ALBIS SANCHEZ, en la cual se incurrió en el siguiente error material: 1) se asentó "Deja trece hijos que son: JOSE DOMINGO, JESUS MARIA, LIGIA MARGARITA, DAVID ANTONIO, SANTIAGO ALVIS, HUMBERTO RAFAEL, LUIS EMILIO, ELVIA EDITA, ZAIDA JOSEFINA, BEATRIZ FELICITA, ALFONSO BRICEÑO, CARMEN BRICEÑO Y JOSE ALVIS BRICEÑO"; para lo cual acompañó a su solicitud el acta de defunción, actas de nacimiento, copias de las cédula de identidad de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de defunción, debiendo por consiguiente declarase con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y asi se decide.