SEGUNDO:Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos VIVIAN COROMOTO ALMARZA ROJAS y PEDRO RAFAEL GARCIA SOLANO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.068.749 y V-6.007.917 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, según acta de matrimonio N° 91, Tomo A, de fecha 25 de febrero de 1982, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio cinco (5) del expediente.
Publíquese, Regístrese.....