Por cuanto, consta de los autos, que en fecha 01 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Despacho, consignó recibo de citación dirigido a la Defensora de Oficio, Abg. Janeth García Carrillo, en representación de la parte demandada, ciudadano Néstor Enrique González Espinoza, y siendo esta la oportunidad fijada para la celebración del primer acto conciliatorio, y en virtud que la parte actora NO compareció y que solo compareció la Defensora de Oficio designada; este Tribunal observa, que se encuentran llenos los extremos del ultimo aparte del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, señala:
". . . Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso."
En consecuencia,.....