DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, JUEZA UNIPERSONAL No. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de Obligación alimentaría a favor del niño Juan Carlos, de 5 años de edad, solicitada por la ciudadana Maria Zulema Loaiza, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se condena al pago de la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.200,000), correspondientes a los veintidós (22) meses de atraso, más los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual, que es la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,oo), lo que da un total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.322.000); además la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), corres.....