Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana: ESPERANZA CARIDAD MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.630, y de este domicilio, asistida por los Abogados CRISEIDA VASQUEZ, JOEL GUZMÁN y DENYS VIELMA, Inpreabogado N° 45.912, 94027 Y 94.429, respectivamente, contra el ciudadano: PEDRO ROBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.837.374, y de este domicilio.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.