Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos IRAIMA DEL COROMOTO IBARRA DE CAMPOS Y MARCIAL RAFAEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.228.997 y V-3.348.096 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CAGUA, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 149.- Año 1968, Tomo 01.Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Cagua, Distrito Sucre Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de.....