En relación a las pruebas promovidas y presentadas en fecha (13-07-2017) por el abogado Luis Fernando Colmenarez Rodríguez, marcadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "F1", "F2", "G", "G1", "G2", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "O", "P", "P1", "Q", "R", "R1", "1", "2", "3", "4" e inspección judicial; así como las pruebas promovidas y presentadas por la abogada Yolanda Casu antes mencionada, en fecha (11-07-2017) relacionadas con los antecedentes administrativos, se ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en su justo valor probatorio al momento de la definitiva. Estableciéndose que la oportunidad para realizar la inspección judicial, se indicará por auto separado una vez la Dirección Administrativa Regional del estado Aragua (DAR), asigne a este Juzgado el vehículo necesario. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
EL SECRETARIO
.....