Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente Expediente a partir del 24 de septiembre de 2003, inclusive, fecha en la cual se admitió la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.843.660, en contra de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA ADONAI PLAZA, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº53, tomo 974-A, en fecha 23 de julio de 1999, representada por su Director Gerente ciudadano JOSE VICENTE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.506 y la Sociedad Mercantil "RENE PIRELA y.....