Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en Acta de Matrimonio del ciudadano JOAO LUIS TEIXEIRA DE AGRELA, antes identificado, con la ciudadana MARIA FATIMA RODRIGUES PIRES, ya identificada, llevada en el Nº 476, 3° tomo, de fecha 02-06-76; a fin de que escriba correctamente el nombre del solicitante, así donde dice: JOAO LUIS TEIXEIRA AGRELA¿, siendo la forma correcta ¿JOAO LUIS TEIXEIRA DE AGRELA¿; también el nombre de la esposa del mencionado solicitante, así donde dice: ¿MARIA FATIMA RODRIGUEZ PIRES¿, siendo la forma correcta ¿MA.....