SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por la ciudadana ILSE SOFÍA RUH RÍOS, contra el ciudadano EDGAR DIAZ MILANO, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 11 de Mayo de 2005, mediante documento suscrito entre el demandado y la actora, que tenía por objeto un inmueble constituido por la Planta Baja de una casa ubicada en la Calle Candelaria Sur, entre las Calles Sergio Medina y Guillermo Oviedo No.24-15, de esta ciudad de la Victoria, en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Concepción; SUR y OESTE:.....