"...Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovida por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: SATURNINO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.787.045, a los ciudadanos PETRA ANGELICA BLANCO FLORES, ROSA MARGARITA BLANCO FLORES, GUILLERMO SATURNINO BLANCO FLORES, MIGUEL BLANCO FLORES , MARIA REGINA BLANCO DE DE SANTIAGO, PEDRO ROBERTO BLANCO FLORES y MARCELINA FLORES DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.481.683, V-8.585.532, V-8.581.548, V-12.119.787, V-8.585.531, V-8.581.547, V-2.023.278, respectivamente. Y A.....