Por las razones de hecho y de derecho establecidas, por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUBEN ALEXIS PEÑA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, representado por su apoderada Judicial Abogada YISEL M. GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 119.899, y condena a la DEMANDADA, IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., en consecuencia, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada IBEROAMERICANA DE METALES, C.A., al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.621.75). Discriminados de la man.....