en el caso en análisis se produjo efectivamente el acto administrativo que ordenó su reincorporación del recurrente, el cual fue dictada como se señaló supra, en fecha 12 de Marzo de 1999, más no se notificó o se comunicó del mismo, al recurrente, lo que trajo como consecuencia, que dicho acto nunca pudo ser ejecutado, aún cuando se presumía válido más no eficaz, lo que trajo como consecuencia, que así como, un acto administrativo definitivo que ordena la destitución de un funcionario no produce efectos en el tiempo o no es eficaz, y por ello dicho funcionario permanece incorporado en sus funciones con todos sus derechos y obligaciones, igualmente, un acto administrativo que ordene la reincorporación de un funcionario, pero no eficaz por no haber sido notificado o comunicado, no produce efectos en el tiempo, por el contrario, la falta de notificación produjo lo que se conoce en el derecho administrativo, como Silencio Administrativo Negativo, a tenor a lo previsto en el Artículo 04 d.....