Por lo que de la lectura de la narrativa anterior, se concluye que desde la última actuación de las partes y del Tribunal en fechas 01 y 03 de Noviembre de 1999 respectivamente, a la fecha del auto de declinación han transcurridos seis (6) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días, sin que se dictara sentencia, encontrándose en este último estado. Y así se evidencia.-
SEGUNDO: Ahora bien, si bien es cierto desde el año 1999 el sector de Santa Rita hoy capital del Municipio Francisco Linares Alcántara de este Estado Aragua, donde está domiciliado el Demandado y ubicado el objeto de la pretensión de Desocupación, o sea, para la época, calle Ruiz Pineda cruce con calle Venezuela, sector La Morita II de la Parroquia Santa Rita de la ciudad de Turmero del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, es jurisdicción de este Juzgado por competencia territorial sobre el mismo, no menos cierto es, que para la época en que se presentó la demanda era jurisdicción por competencia territorial del Juz.....