PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado, y por cuanto no ha hecho oposición a la misma, de conformidad con el citado artículo, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSA HIMARU LUGO VASQUEZ y DOMINGO ALFREDO NARANJO MALASPINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.555.747 y V-8.571.771 respectivamente, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03-03-01, según acta Nº 29, folio 29 de los Lib.....