SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE REYES GOMEZ Y NEIDA JANNET MORA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 11.631.391 Y 9.465.793, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Cárdenas, actualmente Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1995, Acta Nro. 210.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.-
EL SECRETARIAO,
ABG. IVAN CAST.....