Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los FRANCESCO CRISTIAN LA ROCA MARRELLA y FANNY ANDREA ALBORNOZ ARANEDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.564.559 y E-81.959.323, respectivamente, ambos de este domicilio, desde el día 18 de enero de 2001, celebrado ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Folio 56, Tomo I, Acta Nº 28, del año 2001.
Con respecto a lo convenido por las partes, en su solicitud de separación primigenia en cuanto a los bienes, es.....