Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Interdicto de Amparo por Perturbación incoada por el ciudadano ANTONIO ARNULFO PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.146.491 y domiciliado en el Asentamiento Campesino Punta del Monte, Municipio la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Gustavo Adolfo Padrino Maita, Inpreabogado Nº 13.001 contra los ciudadanos, Hernán Enrique Guedez Anselmi, Germán Palma y Rafael Borges, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua.
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