En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MIREYA HAYDEE HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.410, domiciliado en el callejón 2 Las Clavellinas, casa N° 7, La Barraca I, Parroquia Madre María de San José, Municipio Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Guillermo Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30.....