PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez por el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, ACUERDA: PRIMERO: Modificar la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, que fuera otorgada por decisión de este Tribunal en fecha 21-05-08 (Audiencia Especial de Presentación), en beneficio del adolescente XXXXX, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, Indocumentado, residenciado en: Barrio Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 04, Tamborito, Cagua, Estado Aragua, por la siguiente Medida Cautelar: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA (30) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIA.....