es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana AURA MEDINA DE APIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 307.306, de este domicilio.
En consecuencia, se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ALBA MEDINA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 304.383.
Igualmente se designa PROTUTOR a la ciudadana HERMINIA MEDINA SANCHEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 331.496.
Asimismo, se designa como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana MARIA ESMERALDA CARDENAS DE VILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.744.28.....