Confirma la decisión dictada en fecha 21/08/2003, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional. De conformidad con lo preestablecido en el artículo 170.C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena al Juzgado a quo que notifique al Fiscal de Protección. Conforme al artículo 8, y parágrafo segundo del artículo 65 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 32 ibídem, se acuerda la confidencialidad de las presentes actuaciones. Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.