En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado EDUARDO JOSE TREJO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.426.105,EN CUATRO (04) MESES , NUEVE (09) DIAS que sumados a su detención al día de hoy SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS, y sumados a sus redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS , suman un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, que terminara de cumplir en fecha 28/11/2025, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remí.....