Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a JOSE STRIPPOLI CIPRIANI y MARIA ELISA FALCO JADECOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.828.181 y V-11.792.009, y de este domicilio, desde el día 20 de mayo de 2000, que se celebró por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 174, folio 210, de los libros respectivos.