Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JORGE LUIS TORRES MARQUEZ Y CARMEN EUNICE FUENTES DELGADO, antes identificados, desde el día 15 de Octubre de 1.998, y que se celebró ante el antiguo Concejo del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo único, bajo el Nº 22, folio 85 y su vuelto, del año 1.998, de los libros de matrimonios llevados ante ese antiguo Concejo, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges.....