PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MILENA BEATRIZ MAZZARI y ORLANDO RAFAEL APONTE LIPORACI ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Condado de Riverside del estado de California de los Estado Unidos de América.....