SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CRUZ MARIA GUEDEZ DE PARRA y NELSON JESUS PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.097.331 y V-5.256.556, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, desde el 22 de noviembre de 1976, la cual corre inserta al folio 261 y bajo el número 261 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 11 y vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmad.....