Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la Sociedad Mercantil C.D INMUEBLES S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Julio de 2006, quedando registrada bajo el Nº 80, tomo 33-A, contra la ciudadana SONLANLLYS ATIMISULO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.820, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,°°), o (BF 6.500,ºº) SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en costas......