Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana MARIA ALEXANDRA MATAS LIMA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-14.395.946; contra su Cónyuge, Ciudadano: RICHARD ANTONIO MERCADO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.980.440. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha 27 de Noviembre de 1999, según se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 417, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
.....