Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandado de autos ANDRES LEONARDO MALDONADO MAZZILLI, quien es de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-82.029.046, quedando confirmada la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2005, por el Juzgado a quo en los términos establecidos por esta alzada, de la siguiente manera; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de comodato, incoada por la ciudadana MARINA ALECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.525, contra el señor ANDRES LEONARDO MALDONADO MAZZILLI, quien es de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de.....