Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODOLFO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.149.587, contra su cónyuge, ciudadana: SONIA QUIÑONES GRAFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.970.878, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 22 de Julio de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quedando asentado en libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1978, bajo el N° 161. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo .....