En el presente caso observa quien decide, que en cuanto a la notificación, la doctrina refiere, que tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna manera su esfera jurídica, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma, por lo que, el referido acto del procedimiento es considerado esencial para la debida prosecución de un proceso judicial y su omisión o mala práctica, equivale a una disminución extrema a las garantías de los particulares y, en consecuencia, a la vulneración de los derechos constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso; y por cuanto, no se desprende de autos que la misma haya sido formalmente notificada de la referida decisión, privándosele, en consecuencia, su derecho de ejercer válidamente los recursos ordinarios o extraordinarios correspondientes que la Ley establece.
De tal manera, y de acuerdo a las citas jurisprudenciales trascritas, sólo el expediente puede dar.....