D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARÍA VIRGINIA GUEVARA PÉREZ y RAFAEL RAMÓN TERAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos V.- 2.521.482 y V.- 4.365.174.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: 23 de octubre de 1.994, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 182, Folios: 381 al 382, tomo I, del año 1.994, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en los términos expuestos en la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1710, dictada por la Sala Constitucional en sente.....