Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22/01/2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos PEDRO IBRAHIM ACOSTA VELASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 03/04/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.141.846, hijo de Maria Velásquez (v) y Pedro Acosta (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Sindicalista, dirección de habitación: Barrio San Rafael, Calle 01, Casa 24, Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas; y ELEAZAR JOSE CEDEÑO PINTO, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 09/10/1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.130.454, hijo de Petra Pinto (v) y Tiburcio Cedeño (v),.....